Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Accidental de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la pretensión REIVINDICATORIA, incoada por la ciudadanaESILDA YLIAS GONZÁLEZ,venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-14.250.469, con la asistencia profesional del Abogado WILMER GONZALO BELANDIA BRAVO, titular de la cédula de identidad No. V-9.028.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 264.145, según el cual, intenta formal demanda contra los ciudadanos, LUZ MARINA GUZMÁN CARRERO y MARIO IGNACIO BELANDRIA FERREIRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.793.514 y V-18.056.678, en su orden.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del C.....