Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la adolescente: OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en su condición de hija como Única y Universal Heredera de la causante, quien en vida respondiera al nombre de ALBA MARINA GARCIA NOGUERA. Con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros