El Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 26, 49, 253 y 257 de la Carta Magna, 78, 321 y 341 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículo 33 y literal "A" del Artículo 34, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, DECLARA: INADMISIBLE LA DEMANDA por RESOLUCION DE CONTRATO, incoada por la ciudadana VALERY AVILMARY BARRIOS SULBARAN, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.657.294, de este domicilio y hábil, asistida por la Abogado en contra del ciudadano FREDDY ANDRADE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.082.321, domiciliado en esta población de Timotes, Municipio Miranda, Estado Mérida, e igualmente capaz, por inepta acumulación de pretensiones y por ser la misma contraria a normas de orden público.