Se declaró INADMISIBLE la apelación interpuesta el 1º de diciembre de 2009, por el abogado EDGAR QUINTERO ROMERO, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSORA FRANCA, C.A., contra la sentencia interlocutoria de fecha 30 de septiembre del mismo año, proferida por el entonces JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en la incidencia cautelar surgida en el juicio seguido por la ciudadana LOURDES MARBELLA CONTRERAS DE MILAZZO contra el ciudadano PIETRO SALVATORE MILAZZO GESU, por divorcio ordinario, con motivo de la medida de secuestro solicitada por la parte actora, y decretada a su favor el 11 de enero de 2006, en el que las sociedades mercantiles INVERSORA FRANCA, C.A., INVERSIONES HOTELES Y TURISMO, C.A. (INTHUR, C.A.), INVERSIONES MILAZZO, C.A. e INVERSIONES ALTO PRADO, C.A., interpusieron oposición a la medida decretada por el a quo.