habiendo demostrado la parte actora con un medio probatorio, el hecho de su inasistencia, no le fuera imputable, por lo que este Tribunal considera que es procedente reapertura de acto del emplazamiento de las partes para el acto de contestación de la demanda, a tenor de lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, ya indicada. Y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado emplaza a las partes para el acto de contestación de la demanda, que tendrá lugar en el QUINTO DIA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, lo cual se ordena, en cualesquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla de este tribunal, al efecto, se acuerda librar las respectivas boletas de notificación a las partes y así se decide.