:Este Juzgado de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley acordó: 1) En aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal, el sobreseimiento de la presenta causa, seguida al imputado JOSE ARGENIS MENDOZA,, por los delitos de HURTO AGRAVADO EN GRADO TENTATIVA y HURTO SIMPLE EN GRADO TENTATIVA, previsto en los artículos 454 ordinal 8 y 453 del Código Penal, norma vigente para el momento que ocurrieron los hechos, respectivamente, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, cometido en perjuicio de los ciudadanos BENIGNO RINCON PIRELA, GILBERTO ENRIQUE RINCON URDANETA y DAVILA ZAMBRANO CARLOS ADRIANI. 2) No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del COPP. 3) Notificar. 3) Remitir al Archivo Judicial una vez transcurra lapso.