DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: QUE ES INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, de conformidad con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, mediante la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2.009, que resolvió conforme a lo consagrado en el literal a) del artículo 1, que los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
SEGUNDO: DECLARA COMPETENTE, para conocer de la presente acción al Juzgado de los Municipios Libertador y Santos Marquina del Circunscripción Judicial del estado Mérida, (al que corresponda por distribución), y en consecuencia DECLI.....