Ahora bien, consta al folio 98 de la causa, el informe de cumplimiento, correspondiente al acusado de autos, con lo queda demostrado en las actuaciones que se ha cumplido a cabalidad de parte del acusado JHON NAIKEL TORRES FERNANDEZ, plenamente identificado, con las condiciones impuestas, y siendo así por tanto, con apego a lo establecido en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 4, 5, 6, 49.7 y 300.3 del Código Orgánico Procesal penal, SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y EN CONSECUENCIA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor del acusadoJHON NAIKEL TORRES FERNANDEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-27.206.849 fecha de nacimiento 01-04-1998, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, estado Zulia, estado civil soltero, hijo de Naigle Torres (V) y de Ángel Ricardo Hernández (V) ocupación u oficio: vendedor, domiciliado en Tucani, Sector Ave María, calle principal, casa N° 77, casa de sin frisar, .....