DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nro 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA la extinción de la acción Penal, por el transcurso del tiempo, y por ser esta una causa la prescripción de la acción Penal, así las cosas, se acuerda sobreseer la causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y en el numeral octavo del artículo 48 eiusdem del Código Orgánico Procesal Penal, instruida en contra de CARMELO GUITIERREZ ARROLLO, titular de la cedula de identidad Nº E- 81.732.107, residenciado en la urbanización Páez, calle 3, vereda 29, casa s/n, El Vigía Estado Mérida, por la comisión de delito de INSTIGACION A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 284 ordinal 2º del Código Penal derogado, cometido en perjuicio de ISABEL MENESES NAVARRO, titular d.....