EN FUERZA DE LAS ANTERIORES CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Único: Se decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida al imputado JOSÉ RAMÓN BARRIOS RONDÓN, venezolano, natural de Mérida, fecha de nacimiento 29-08-1985, estado civil soltero, de 27 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.124.302, ocupación u oficio, hijo de Ana Dominga Rondon (V) y José de Jesús Barrios (V), domiciliado en la calle 19, Prolongación del pasaje Quintero casa Nº 0-89 Belén, Mérida teléfono 0274-252.04.85 – 0424-609.20.78, de conformidad con lo previsto en los artículos 49.7 y 300 .3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 46, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Pena.....