En consecuencia, de conformidad con los artículos 206, 211, 212, 223 y 321 Del Código de Procedimiento Civil, acogiendo la doctrina de casación establecida en el fallo anteriormente citado se REPONE la causa al estado de nombrarle a los intimados: Sociedad Mercantil Farmacia Central de Tariba C.A. (en la persona de su presidente JOHANY AZAEL MEDINA MORA) inscrita por ante Registro de Informacion Fiscal bajo el N° J- 412471830, con domicilio fiscal en la esquina calle 6 con carrera 4, N° 4-30, CC Plaza Real Local 1-4, Sector Tariba, del Municipio Cardenas del Estado Tachira, de la cual es su Presidente el ciudadano JOHANY AZAEL MEDINA MORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.907.776, domiciliado en la Avenida Lucio Oquendo, esquina calle 5, local N° 4-76, Sector La Concordia del Municipio San Cirstobal, Estado Tachira; para que actúe en su nombre y represión cumpliendo los deberes inherentes a su cargo consagrados en la jurisprudencia de marras, conforme.....