Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la abogada AUXILIADORA ARIAS DE CARABALLO, Juez de Primera Instancia en funciones de  Ejecución N° 02  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por considerar que en el presente caso, no se materializa la causal invocada prevista en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide. En consecuencia remítase esta decisión al Tribunal de Ejecución N° 02  del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida,  a fin de que impuesto el Juez de esta decisión, requiera la devolución de la causa a los fines de continuar conociendo.   
             Dada, firmada, sellada, y refrendada en la sede de la Corte de Apelaciones, a los  veinte (20) días del mes de Abril del año dos mil cinco  (2005).
             Cópiese, publíquese, y remítas.....