DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA: La extinción de la acción Penal, siendo esta una causa la prescripción de la acción Penal, por lo que sobresee la siguiente causa, de conformidad con los artículos 318 numeral 3, 48 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal; instruida en contra de JUNIOR JOSE RIVAS UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad N° V-13.022.581, domiciliado en el sector el Pinar, calle principal, casa s/n, El Vigía Estado Mérida y JOSE ISMAEL PONCE, titular de la cedula de identidad Nº 14.302.265, residenciado en el sector el Pinar, casa s/n, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del derogado Código Penal, vigente.....