En conclusión, este Tribunal informa a la parte actora, que en su decisión sobre los bienes muebles identificados como: 1, 2, y 4 del acta de embargo de fecha 30 de noviembre de 2006, decidió SUSPENDER Y REVOCAR EL EMBARGO PREVENTIVO, tal como lo indica en su dispositivo y que en la parte final de tal pronunciamiento, se ordenó entregarlos a la ciudadana NANCY YOLANDA PUENTE DE VELA. Evidentemente el particular segundo es claro por lo que le resulta improcedente a esta Juzgadora aclarar la sentencia de fecha 30 de marzo de 2007, porque a su criterio, está suficientemente explícito. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada, a los veinte días del mes de abril de 2007 en la Sala de este Despacho, del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y del TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
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