Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. DECRETAR: la Privación Judicial Privativa de Libertad investigada OLIVA CONTRERAS SALAZAR, colombiana, natural de Cúcuta Norte de Santander, en fecha 16-03-1968, de 42 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-84.386.323, soltera por encontrarla presuntamente responsable de la comisión de un delito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 254 del Código Orgánico Procesal Penal, negándose la solicitud de la defensa Privada de una medida menos gravosa, con fundamento a lo antes expuesto en la presente decisión. En tal sentido, se acuerda librar la respectiva boleta de ENCARCELACION de la referida imputada de autos