DISPOSITIVA
Por mérito de los razonamientos que anteceden este Tribunal de Primera Instancia de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida en funciones de control, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO a favor de IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 2º y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 70, 105 y 108 de la Ley Orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, se acordó oficiar al fiscal Superior del Ministerio Público, comunicándole la autorización para que se destruya la sustancia incautada, por lo que este Juzgado estará a la espera del acta que acredite la incineración respectiva. Cumplase.
LA JUEZA T.....