En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la querella interdictal restitutoria por despojo que incoara el ciudadano ELIODORO MOLINA, venezolano, mayor de edad, divorciado, agricultor, titular de la Cédula de Identidad Nº V-655.694, domiciliado en El Caserio Los Limos del Municipio Sucre del Estado Mérida, representado por su Apoderado Judicial abogado LAZARO ZAMBRANO PINEDA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.465, y jurídicamente hábil, en contra de la ciudadana MAYRA MERCEDEZ GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.447.579, domiciliada en El Caserio Los Limos del Municipio Sucre del Estado Mérida detrás del Kiosko Roymar, casa s/n, representada por su Apoderado Judicial abogado LESTHE.....