Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: FANY MAGALY RANGEL BECERRA y OMITIR NOMBRE, así como el adolescente: OMITIR NOMBRE, en su condición de cónyuge e hijos, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos del causante, quien en vida respondiera al nombre ALVIO EMIRO RANGEL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.524.110, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros.