INADMISIBLE por extemporánea la recusación propuesta por los abogados Albio Maldonado y Fidel Monsalve, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.862 y 15.480 en su carácter de co-apoderados judiciales del ciudadano Rafael José Gregorio Mora Ramírez, como hijo de la ciudadana Ramírez de Mora María Elena, parte demandada en el presente juicio de Inhabilitación, contra el medico Psiquiatra ALEJANDRO MATA ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.127, experto facultativo designado por este tribunal, en el juicio de INHABILITACION. De conformidad con los artículos 90 y 102 del código de Procedimiento Civil en concordancia con la Jurisprudencia de la Sala de Casación Civil, con ponencia de la Magistrada, YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA, Exp. 2012-000645, de fecha 04 de julio de 2013.