HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado acuerdo suscrito por los ciudadanos ALBA FRANYERLIS MORENO GONZALEZ y MARINO ALEXANDER ALBORNOZ MEZA, ut supra identificados, el cual quedo establecido en los siguientes términos: El padre propuso pagar mensualmente la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) pagaderos en dos montos iguales los días 15 y 30 de cada mes; así como la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) por concepto de bonos especiales (escolar y navideño) cada uno, pagaderos los primeros 15 días de los meses de septiembre y diciembre de cada año, en cuanto a los gastos de atención medica y medicamentos que eventualmente requiera su hijo serán sufragados en un 50% por cada padre, así mismo los montos antes señalados deben ser incrementados anual y automáticamente en un 20% y los pagos se realizaran mediante acuse de recibo. Igualmente, el padre propuso compartir con su hijo cada vez que pueda y en cuanto los fines de semana de modo alternativo, es decir, c.....