Es con fuerza en las consideraciones precedentemente explanadas, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara con lugar la inhibición planteada por el abogado Efner Enay Parra Hernández, en su condición de Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judic.ai Penal del estado Bolivariano de Mérida, el cuales guardan relación con el asunto principal N° LP01-P-2021-000500, seguido en contra de los ciudadanos Leidy Yurani Peñaloza Ortega, Kenny Antonio Peña Pereira y Yeixon Enrique Paredes Osuna, por la presunta comisión del delito de TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 18 de la ley especial para prevenir y sancionar la tortura, otros tratos crueles inhumanos y degradantes, en perjuicio de Mirian Rosado Márquez de Mercado.