DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: analizado como ha sido el contenido de dicha solicitud, se evidencia que, el presunto querellante no subsano su escrito a los fines de dar cumplimiento a las previsiones establecidas en el artículo 276 de la norma adjetiva penal, en consecuencia, NO SE ADMITE LA SOLICITUD REALIZADA POR EL CIUDADANO ARGENIS RIVERA SOTILLO, Venezolano, titular de la cedula de identidad número V- 5.232.710, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio CLIMACO MONSALVE OBANDO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.486.050, INPRE N°18.945, domiciliado en la Calle 19 entre Avenidas 2 y 3, Edificio Rossy PB, oficina 2-2, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, Teléfono: 0424-733.76.90. Notifíquese al solicitant.....