Por lo antes expuesto este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos: CARLOS ALBERIO RUJANO GUERRERO y MIRIAN JOSEFINA GUERRERO GUERRERO, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Mérida, hoy Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco, Municipio Tovar del estado Mérida y se establece que el nombre del cónyuge, es CARLOS ALBERIO RUJANO GUERRERO y no Carlos Alberto Rujano Guerrero como figura en el acta de matrimonio. Queda así rectificada.