este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante LISANDRA BEATRIZ VERGARA BAYONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.517.771, en su condición de concubina y el adolescente SE OMITEN NOMBRES, venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-29.705.151, de doce (12) años de edad, como los Únicos y Universales Herederos, del Causante DOUGLAS EDGARDO RAMIREZ SANCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.049.959.....