DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 Ordinal 8vo Ejusdem y Artículo 108 Ordinal 5° del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos JOSÉ JOAQUIN MENDOCA VIEIRA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 9.204.448, residenciado en la Vía Panamericana, Sector Brisas del Chama, casa s/n detrás del auto lavado El Vigía, Estado Mérida Y GUMERCINADO VERDI RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 2.285.184 residenciado en la Urbanización Buenos Aires, Calle 04, Casa N° 2-106, El Vigía Estado Mérida, en perjuicio del ciudadano ALCIDES GUILLEN MARQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.395.830, residenciado en EL Barrio Abelardo Pernía N° 100, por la escalera, El Vigía Estado Mérida.