en consecuencia la pena en definitiva a aplicar seria de un año (1) de prisión, por tal motivo este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 02, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguiente pronunciamientos:----------------------------------------------------------------------
PRIMERO: de conformidad con el articulo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, admite en todas cada una de sus partes la acusación presentada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano: FELIPE MARTINEZ MORA Colombiano, mayor de edad, portador de la cedula de ciudadanía E-77.172.981, 32 años, casado, nació el 24-12-1972, natural de Colombia, Buenos Aires Bolívar, residenciado en el Kilómetro 15, en el potrera de la Finca La Fortaleza, al lado izquierdo de la Iglesia, hijo de ILIA MORA RAMOS y de FELIPE MARTINEZ MORINAS .....