este CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar al niño OMITIR NOMBRE, de once (11) años de edad, el ciudadano OSCAR JOSÉ ROSALES MOLINA y su persona TERESA DE JESÚS MOLINA, y sean DECLARADOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSCAR ALÍ ROSALES OMAÑA, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-8.709.047 y falleció en fecha veintitrés de noviembre de dos mil nueve (23-11-2009), según se evidencia en Acta de defunción Nº 102, Folio N¿ 103, Año: 2009, expedida por ante la Registr.....