OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado CARLOS LEANDRO DIAZ RODRIGUEZ, venezolana, natural de Isla San Carlos, El Mojan Estado Zulia, de 19 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-88, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 20.687.659, hijo de Deluvina Rodríguez (v) y de Padre Desconocido, domiciliado en el Sector Soledad 2, calle 2, casa sin número, El Mojan, Estado Zulia, culpable y responsable de la comisión delito de PRIVACIÓN ARBITRARIA O ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 174 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Yvan Guerrero Carrero, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano vigente, los cuales se contaran a parti.....