Por las razones y fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: Considera acreditada con los documentos acompañados por el solicitante, la propiedad del ciudadano RAFAEL ADOLFO QUINTERO MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad V-8.084.845, sobre el vehículo CLASE: CAMIONETA; MARCA: FORD; TIPO: PCK-UP; USO: CARGA; PLACAS: 711-LAE; SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1GD65386; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS, AÑO: 1.986, MODELO: F150, COLOR: NEGRO Y GRIS.
SEGUNDO: Estima este decidor, que al estar acreditados los derechos del prenombrado mandante sobre el antes descrito vehículo, lo procedente conforme a los previsto en el artículo 311 del Código Orgánico P.....