DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por inimpugnable el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha catorce de octubre de dos mil dieciséis (14/10/2016), por el ciudadano Héctor Horacio Contreras Guerrero, actuando con el carácter de acusado, asistido debidamente por el abogado en ejercicio Rafael Escalona Márquez, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "c" todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, notifíquese a las partes. Remítase el presente cuaderno de apelación de auto, al juzgado de la causa una vez firme. Cúmplase.