OTORGA: EL BENEFICIO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, como fórmula alternativa al cumplimiento de la pena, a favor del penado MOLERO SANCHEZ RODOLFO EGLE, venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 39 años de edad, fecha de nacimiento 05-02-69, alfabeto, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 6.747.844, hijo de Álvaro Molero Sabino Quintero (v) y de Yolanda Sánchez (v), domiciliada en la Avenida Principal, El Mojan, al fondo del Bar Oso Blanco, casa N° 45, Sector El Progreso, Estado Zulia, culpable y responsable de la comisión delitos de PRIVACIÓN ARBITRARIA O ILEGITIMA DE LIBERTAD y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano Jorge Yvan Guerrero Carrero, todo conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 37 y 74 ordinal 4°, del Código Penal, a DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias .....