DISPOSITIVA
En orden a lo antes expuesto este Juzgado Segundo de la Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR solicitada por el ciudadano ALVEIRO SALAS, debidamente representados por los abogados PABÓN VALIENTE e IVAN DARIO RIVAS GUTIÉRREZ, sobre un bien inmueble constituido por un apartamento ubicado en la planta alta e identificado con el Nº 2, que forma parte integrante del Edificio Luigi, situado en la Avenida 3 Independencia, entre Calles 15 y 16, Nº15-45, Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, con una superficie de CIENTO TRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (103,68 Mts2), el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con fachada pr.....