Por todo lo expuesto, este Juzgado admite la acusación privada presentada por el ciudadano Pedro Enrique Ramírez, contra el ciudadano Gabriel Gregorio Briceño Rivas, por la presunta comisión del delito de Emisión de Cheque sin Provisión de Fondos, previsto en el artículo 494 del Código de Comercio.
Líbrese boleta de notificación al acusado Gabriel Gregorio Briceño Rivas, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 16.740.229, domiciliado en el Caserío Las Mesas de San José, casa sin número, Timotes, jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Mérida, anexándole copia certificada del escrito acusatorio y de la presente decisión, a los fines de que el mismo designe abogado defensor dentro de los tres días siguientes a su notificación.
Notifíquese al ciudadano Pedro Enrique Ramírez, sobre la admisión de la acusación privada. Cúmplase.
El Juez de Juicio N° 4
Abg. Gustavo Curiel Salazar
La Secretaria
Abg. .....