DECISIÓN:
Por todos las consideraciones precedentes, este Tribunal de Ejecución N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo establecido en el artículo 2, 7, 21, 24, 26, 218, 253 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 479, numeral 1°, 500, 507 y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, actual, y llenos los extremos exigidos en los artículos 3, 5, 6, 7, 13 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, decreta lo siguiente:
PRIMERO: acuerda redimir siete (7) meses y diez (10) de prisión, la pena impuesta al penado JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICEDO, por el trabajo realizado durante el tiempo de su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Andina.
SEGUNDO: ACUERDA EL DESTACAMENTO DE TRABAJO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, a el ciudadano JUAN JOSÉ VILLAMIZAR CAICE.....