ESTE TRIBUNAL DE CONTROL Nº 04 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSION EL VIGIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO de la CAUSA, en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 108 ordinal 4º del Código Penal, a favor de los imputados HERMES EGIDIO OSPINA RÚA, RAMIRO RIOS CASTELLÓN y JOSÉ TOMAS SANCHEZ VIELMA, por el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICITROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento en que se cometió el hecho punible, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por no ser necesaria debatir los fundamentos de la solicitud Fiscal y po.....