Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 02, considerando además que esta prohibido en nuestro ordenamiento jurídico penal el Juzgamiento en ausencia, en consecuencia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ORDENAR expedir a los fines procesales ORDEN DE APREHENSIÓN (CAPTURA), en contra del imputado JOSÉ GREGORIO FERNÁNDEZ CORTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-22.142.459, nacido en fecha 16-02-1985, de 24 años de edad, natural de Maracaibo Estado Zulia, soltero, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Blanca, calle 3, casa Nº 28, El Vigía Estado Mérida, o en la carrera 5, Sector el Caqui, Perija, casa sin número, a tres casas de la Licorería La Maravillosa, Maracaibo Estado Zulia, a los fines de que haga acto de presencia a la audiencia preliminar y indique al Tribunal los motivos de su incumplimiento de las obligaciones, y una vez cumplidas su detención deberá ser.....