JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiuno de Enero de Dos Mil Diez.
199º y 150º
Por recibida por distribución la anterior solicitud de divorcio fundamentado en el artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. Y vista la solicitud presentada por los ciudadanos JORGE SIXTO QUINTERO PEREZ y LILIANA YAMIS MARQUEZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, Titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 13.648.750 y 16.664.333, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, debidamente asistidos por la abogada MARIANA EUGENIA DUFFLART SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 13.014.405, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.453, de este domicilio y hábil, POR: DIVORCIO, de acuerdo a lo previsto en.....