Este Juzgado de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, instruida en contra EUDO ANTONIO RAMIREZ FINOL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.020.232, domiciliado en la Urbanización Bubuqui III, vereda 03, casa Nº 09, El Vigía Estado Mérida; por la comisión de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previstos y sancionados en el artículo 417 del derogado Código Penal, cometido en perjuicio de IVAN OVIDIO SOTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.915.257, domiciliado en la Urbanización Páez, bloque 10, apartamento 4-5, El Vigía Estado Mérida; Se fundamenta la presente decisión en los artículos 108 numeral 5º y 417 del Código Penal y artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal Notifíquese a las partes de la presente Decisión,.....