Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de OMITIR NOMBRE, en su condición de hijo, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero de la causante, quien en vida respondiera al nombre de NELLY JOSEFINA PEÑA PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.038.898, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros