En consideración de los elementos de Autos y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA las presentes actuaciones "TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA", y declara como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OSWALDO ALBERTO LOPEZ CORONEL a la ciudadana YRIS SOCORRO NOGUERA DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, cedulada con el Nro.9.198.720, domiciliada en la Urbanización Páez, Sector I, vereda 23, casa Nro. 04, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, actuando en este acto en su propio nombre y en nombre y representación de su menor hija INGRID YOHANY LOPEZ NOGUERA, de cinco (05) años de edad, quedando a salvo en todo caso los.....