DECLARA:
PRIMERO: Su INCOMPETENTENCIA para conocer de la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, EN RAZÓN DE LA MATERIA, interpuesto por la ciudadana NEIDA VIOLETA FERNÁNDEZ DE UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nro. 5.198.829, de conformidad con los artículos 60 del Código de Procedimiento Civil, y 177, 452 ordinal "i" y el artículo 453 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente. Y así se decide.
SEGUNDO: Considera como Tribunal COMPETENTE para decidir la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, correspondiente a la mencionada ciudadana GABRIELA ESTEFANÍA UZCATEGUI FERNÁNDEZ, antes identificada, a cualquiera de los TRIBUNALES DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Mérida Estado Mérida, de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, u.....