Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51, Constitucional, 282 y 318, numeral 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control No 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Extensión El Vigía. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY: Decreta El Sobreseimiento de la presente causa, instruída en contra de la ciudadana MARIA EUSEBIA SOLARTE DELGADO, venezolana, de 23 años de edad, nacida en fecha 06.04.84, docente, titular de la cédula de identidad No. V-16.351.783, residenciada en el sector Edecio La Riva, calle principal, casa sin número Tucaní, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, del Estado Mérida, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violenci.....