PRIMERO: Se declara con lugar la admisión de los hechos efectuada por el acusado GERARDO JOSÉ BERMUDEZ PUENTES, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2, del Código Penal vigente, en perjuicio del hoy occiso ATILIANO CONTRERAS HERNÁNDEZ.
Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Condena al acusado GERARDO JOSÉ BERMUDEZ PUENTES, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 24.552.312, natural de El Vigía, Estado Mérida, nacido en fecha 02-10-1993, de 18 años de edad, soltero, de ocupación latonero, con primer año de educación secundaria, hijo de Rosa Puentes (v) y Vespasiano Bermúdez (f), domiciliado en Mucujepe, Barrio Esperanza, tres.....