este Juzgado de Primera Instancia Penal Municipal en Funciones de Control No.02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se Califica como flagrante la aprehensión del imputado JUAN CARLOS CHACON RIVAS, identificado en actas por el RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el art. 218.3 del Código Penal, en perjuicio de la cosa pública SEGUNDO: En relación al procedimiento a seguir en la presente causa, se autoriza para que la presente causa siga por el Procedimiento Especial para el Juzgamiento de los Delitos Menos Graves, previsto en el artículo 354 del Codito Orgánico Procesal Penal. TERCERO; Se declara con lugar la solicitud de la defensa Publica y la Fiscalía , imponer al imputado: JUAN CARLOS CHACON RIVAS, supra identificado, Medida Cautelar de conformidad con los artículos 242 numerales 3°,.....