este Tribunal el primer (1) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, ello según lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que a título de contestación señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del denunciante del fraude procesal, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que se considere justo dentro de los tres (03) días siguientes, a menos que considere algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, se abrirá una articulación probatoria de ocho (08) días para luego resolverla al noveno (9no), es decir, al día siguiente del vencimiento de los ocho (08) días. Dicha comparecencia deberá ser dentro de las horas de despacho comprendidas entre las 8:30 AM y 3:30 PM. Líbrese compulsas del escrito de fraude procesal con él presente su auto a los fines de la citación de los ciudadanos AMNY ANDREINA GOUVEIA CASTRO, ADRIAN EDUARDO GOUVEIA CASTRO y YURMELIS JOSEFINA RINCÓN VI.....