En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA, incoada por el ciudadano CESARE MARINILLI D¿INTIMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.205.437, domiciliado en la Ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente, en su carácter de arrendador, debidamente representado por los Abogados en ejercicio MARIA ARAUJO ABREU, JESÚS ARAUJO ABREU, ROSELIN ARAUJO ABREU, JULIO ARAUJO ABREU y SANDRO MARINILLI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad número V- 9.318.013, V- 13.522.960, V- 14.599.768, V- 12.044.306, V -13.500.132, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 39.028, 88.608, 88.609, 145.011 y 91.284, en su orden, domiciliados los cuatros primeros en el.....