El Tribunal se declaró FUNCIONALMENTE INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión, en única instancia, de la inhibición formulada por Jueza titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Mérida. En consecuencia, NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia que le fue deferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida y, por aplicación supletoria de lo dispuesto en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, planteó conflicto de competencia.