Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA: LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL de conformidad con el Artículo 318 numeral 3 concordancia con el artículo 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, por los hechos ya narrados, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con el artículo ejusdem, a FAVOR de PERSONAS DESCONOCIDAS, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 (actualmente artículo 413) del Código Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, tal como consta al folio7,9 y 10 de la causa, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO LUIS HERNANDEZ DIAZ, antes identificado. Y ASÍ SE DECIDE.- Se acuerda Notificar al Ministerio Público, y a la Víctima, de conformida.....