Es de observar que la norma transcrita señala, que si la regulación de competencia fue declarada sin lugar, como sucedió en el presente caso, la contestación se verificara, dentro de los cinco días siguientes, a partir de la nota de recibo del oficio, a que se contrae el artículo 75 iusdem; observa quien decide, que el expediente se recibió, en fecha 16 de enero de 2008, y este Tribunal para mayor organización del proceso fijo auto para la contestación, ocho días después de recibido, además de autos se constata, que el abogado solicitante de la revocatoria, fue notificado por el Tribunal superior en fecha 28 septiembre de 2007.
En el escrito presentado por el abogado José Luís Vásquez Navarro, al folio 219, el mismo utiliza dos palabras paralización y suspensión del proceso, nuestra doctrina léxico forense, denomina paralización a toda inmovilización del juicio, por el motivo que fuere legales y extralegales, como por ejemplo paros, huelgas de Tribunales, Catástrofes Públicas, dilacio.....