Visto que ingresó a los autos la comisión conferida para la práctica del secuestro decretado por este Tribunal en fecha 15 de mayo de 2.008, en el cual no se práctico dicho secuestro por cuanto la ciudadana DORA MONZÓN SALAS, parte actora en el presente juicio, asistida por su apoderado judicial el abogado PABLO IZARRA GONZALEZ, no se presentó para dar cumplimiento con la misma, según se infiere del auto que riela al folio 57 del cuaderno de medida de secuestro, razón por la cual este Tribunal visto el convenimiento celebrado en fecha 04 de julio de 2.008, que obra inserto al folio 47 y su vuelto del presente expediente, efectuado por la co-apoderada judicial de la parte demandada, abogado en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, y vista igualmente, la aceptación manifestada de manera expresa, por la parte actora a través de su apoderado judicial abogado en ejercicio PABLO IZARRA GONZALEZ, este Tribunal previa homologación del convenimiento celebrado, observa que la abogado OLIVIA MOLINA .....